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Por qué no le pueden cobrar directamente un comparendo de tránsito

Fecha

Julio 13, 2021

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Los comparendos de tránsito son uno de los dolores de cabeza más frecuentes entre los conductores.

Policía haciendo comparendos de tránsito
Cortesía: www.bogota.gov.co

Entre el mar de infracciones y discusiones por la inocencia o culpabilidad del conductor, una dinámica que se ha normalizado es la de engrapar la factura o ticket de pago a los comparendos de tránsito y dirigir al infractor directamente al banco para realizar el pago.

Sin embargo, el presidente de la Veeduría de la Movilidad, César Augusto Pinzón Correa, aclaró que esto no debe hacerse y que, en todo caso, es ilegal.

Cuál es el procedimiento correcto para imponer comparendos de tránsito

Luego de una ardua batalla jurídica, César Pinzón informó que el Ministerio de Transporte reconoció que es ilegal cobrar comparendos de tránsito ya que “no es un título jurídico, ni presta mérito ejecutivo”

A su vez, la veeduría de movilidad se pronunció vía Twitter exponiendo que “Ningún comparendo se puede cobrar en el país. Debe imponerse la sanción por la vía administrativa, generar el mandamiento de pago y demostrar la culpabilidad del imputado”.

En todo caso y según César Pinzón los comparendos de tránsito se tratan de una citación más no de una multa. Es por esto que el debido procedimiento consiste en la legalización de la infracción para que el involucrado pueda comparecer ante la entidad correspondiente y ejercer con fundamento sus derechos de defensa y contradicción.

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Agente imponiendo comparendos de tránsito
Cortesía: www.noticias.canal1.com

Qué debo hacer si me imponen un comparendo

Lo primero que debe saber es que, ante los comparendos de tránsito la Superintendencia de Transporte de conformidad con el decreto 2409 de 2018 tiene entre sus funciones ejercer la inspección, vigilancia y control sobre los organismos, autoridades y apoyos de tránsito.

Por otro lado, si usted considera que se está procediendo de forma irregular al imponérsele un comparendo, puede dirigirse a la dirección de tránsito más cercana donde puede impugnar la sanción adjuntando la debida documentación y pruebas donde se relate lo ocurrido con la finalidad de que las autoridades puedan considerar estos elementos al momento de tomar una decisión.

También recuerda que, frente a los comparendos de tránsito, el estado es el único que puede dictar sentencia y que ninguna autoridad de tránsito puede dirigirlo directamente a que realice el pago de un comparendo ya que aún no se ha impuesto la multa.

Otra práctica preventiva y muy beneficiosa para poder impugnar los comparendos de tránsito es guardar los comprobantes físicos y presentarlos al momento de realizar la queja con las autoridades ya que mientras más documentación específica del caso haya, con mayor facilidad se podrán proceder.

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Los comparendos de tránsito son una citación y no una multa, por lo cual, si cometes alguna infracción, ten en cuenta todo lo leído para que tanto tú como la autoridad puedan proceder según la ley.

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